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RESOLUCIÓN, de 2 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada situada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Planas Santa Rosa", polígono 2, parcela 168, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Louise Yvette Butcher y Graham William Campbell. Número Expte. 500201/01B/2017/4307.

Publicado el 28/11/2017 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Louise Yvette Butcher y Graham William Campbell.

Proyecto: Vivienda unifamiliar aislada en la partida "Planas Santa Rosa", polígono 2, parcela 168, en el término municipal de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar en una finca de uso agrícola (con cultivos de secano) y forestal (pastos y monte bajo). El promotor indica que la vivienda proyectada no guarda relación con la explotación agrícola de la finca y que se tiene prevista la creación de un pequeño huerto familiar. Sobre la parcela prevista existe en la actualidad una pequeña construcción de 40 m² de superficie construida en planta baja que se utilizará como vestuarios y oficina de los trabajadores de la empresa constructora durante la fase de construcción.

La vivienda unifamiliar tendrá una superficie construida de 270,12 m² y se proyecta desarrollar en un volumen compacto de una planta con desván sobre la rasante, al que adosan una escalera, un porche y una planta semienterrada aislada del resto. El volumen principal acoge la zona de día de la casa, con una amplia sala, cocina, despensa, aseo, acceso y escalera y una habitación de desván. La planta sótano acoge la parte importante de noche de la casa con tres habitaciones con baño y sala multiuso. Las fachadas contarán con aplacado de piedra arenisca, las cubiertas inclinadas son acabadas con teja árabe y los canales de recogida de agua de lluvia de plancha de acero lacada. Todo el conjunto edificado descansará sobre forjado sanitario y el total sobre cimentaciones de hormigón armado del tipo superficial y corrido.

El acceso a la parcela se realizará a través del camino público de la partida que tiene su origen en la carretera TE-V-3303 de Lledó a Cretas.

Entre las obras a realizar se menciona el establecimiento de los accesos a la zona de emplazamiento de la casa, zona de aparcar en superficie, excavación para la cimentación y semisótano, reciclando la totalidad de tierras excavadas, trabajos de pavimentación de las áreas exteriores de servicio a la casa, reconstrucción de bancales afectados o jardinería en general de los exteriores de la casa. También formarán parte de las obras a ejecutar la adecuación de una zona de huerta y la gestión de la zona inmediata de bosque para reducir el riesgo de fuego forestal. No se ofrecen detalles en la documentación aportada de dichas actuaciones.

El agua de boca será de tipo mineral comprada en comercio local; se proyecta la utilización de las aguas pluviales recogidas en la cubierta de la vivienda para el uso doméstico no de boca, canalizándola hacia un depósito enterrado construido de obra, de más de 42 m³ de capacidad, que se proyecta emplazar en una era existente. En la documentación se indica que como medida de seguridad se tiene identificada una corriente subterránea de agua en la finca, de la que se podría plantear la realización de un pozo, en caso de ser necesario. Las conducciones de polietileno de llenado del depósito y distribución del agua hasta los puntos de consumo, se prevén enterradas.

Se prevé la instalación de un sistema autónomo fotovoltaico con complemento de grupo electrógeno, para el suministro de energía eléctrica.

El sistema de saneamiento de la vivienda será de tipo separativo, destinando las aguas de lluvia al abastecimiento de la vivienda como agua doméstica no de boca tras su almacenamiento y tratamiento en depósito enterrado. Las aguas residuales se canalizarán separativamente hasta una fosa séptica con estación autónoma de depuración por oxidación total, para su posterior infiltración al terreno.

Todos los residuos producidos en la vivienda serán gestionados en primer lugar dentro de la casa por los propietarios, con la idea de máximo reciclaje y reutilización para ser llevados, posteriormente a los contenedores selectivos del núcleo urbano.

El estudio de alternativas contempla, además de la alternativa 0, hasta 4 alternativas. La alternativa 1 prevé la construcción de la vivienda unifamiliar aislada en la parcela proyectada, en la parte central de la parcela, en el emplazamiento previsto en el proyecto; la alternativa 2 supone construir la vivienda en la parcela proyectada pero en el emplazamiento del edificio agrícola actualmente existente sobre la parcela, la alternativa 3 incluye la adquisición de una vivienda en el casco urbano de Lledó y la alternativa 4 supone la adquisición de una nueva finca en suelo no urbanizable genérico en la que construir una pequeña vivienda unifamiliar de nueva planta. Las alternativas 0 y 3 quedan descartadas por no cumplir con la finalidad de los promotores. En el caso de las alternativas 1, 2 y 4, desde el punto de vista ambiental todas implican la presencia humana de forma constante pero discontinua en suelo no urbanizable ambientalmente sensible, por lo que tras realizar un estudio de análisis de alternativas, se descarta la alternativa 4 por no aportar ninguna mejora sobre la 1 y la 2, y se escoge la 1 sobre la 2 teniendo en cuenta la voluntad de los promotores y los potenciales efectos ambientales y económicos.

En la documentación se incluye un análisis de impactos concluyendo que la construcción de la vivienda unifamiliar aislada ubicada en suelo no urbanizable ambientalmente sensible produce un impacto moderado, considerándose impacto alto sobre la vegetación, teniendo en cuenta el riesgo de incendio del entorno; compatible sobre la atmósfera, nivel sonoro, fauna y con el planeamiento urbano; impacto leve sobre la hidrología, sobre el paisaje y sobre la biodiversidad por la ubicación de la vivienda en el plan de recuperación del águila azor perdicera; e impactos positivos sobre la actividad social y económica.

Se plantean medidas de protección del medio ambiente conforme a los efectos evaluados, de carácter general y específicamente contra incendios, previendo realizar laboreo de tierra agrícola que actúe como cortafuegos natural, construcción de una balsa de almacenamiento de agua que permita disponer de reserva en caso de incendio, instalando hidrante abastecido desde la balsa, limpieza del bajo bosque, aclareo de árboles pequeños y poda de los restantes hasta los 3,50 m y colocando mallas para evitar la salida de chispas en determinados puntos como la caseta del generador, la cocina y hogar. En el caso de la gestión de aguas residuales, con anterioridad a la infiltración en el suelo de las aguas residuales depuradas, se instalará una arqueta para toma de muestras; las emisiones a la atmósfera se limitarán las emisiones en forma de ruido mediante la instalación de un equipo generador silencioso; la construcción de la vivienda se proyecta mediante el uso de materiales y técnicas constructivas propias de la zona; y tanto la balsa de almacenamiento, como el equipo autónomo de depuración, y el resto de elementos accesorios, se proyectan enterrados para facilitar su integración en el entorno.

Se propone un programa de vigilancia ambiental para valorar si las medidas correctoras indicadas cumplen con los objetivos previstos y garantizan la integración ambiental de la vivienda proyectada. Dicho programa tendrá una duración de dos años.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 5 de mayo de 2017.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución.

- Ayuntamiento de Lledó.

- Comarca del Matarraña.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 29 de junio de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, expone los antecedentes históricos y la problemática respecto a los incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya y en el término municipal de Lledó, indicando que la mayor parte de ellos son debidos a la actividad humana y en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas. La proliferación de estas viviendas en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la península donde la interfaz urbano - forestal es más abundante. Se realiza una descripción de la parcela respecto a cultivos y bosques y se indica que, de acuerdo a los patrones de incendios que se pueden tener en la zona donde se ubica la parcela, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, en que la edificación se encontraría en zona segura, con ciertas prevenciones; y los incendios de viento o convectivos, en cuyo caso la ruta de escape podría verse comprometida. Se establecen las actuaciones a realizar para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio. Se indica que no se ve afectado el dominio público forestal ni pecuario. Se determinan las afecciones potenciales sobre la fauna, la flora, sobre las figuras de protección y las especies más destacables, considerando la actuación compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, siempre y cuando se cumpla el condicionado incorporado en el propio informe, relativo a la aplicación del programa de vigilancia ambiental, el desarrollo de medidas para minimizar los impactos sobre la flora y la fauna, la disponibilidad de la autorización de la CHE en relación a la captación subterránea planteada y dar aviso a los Agentes de Protección de la Naturaleza. Se indica que el informe remitido no exime de la obtención de cualquier otro informe o autorización necesaria para llevar a cabo la actuación.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, informa que en los artículos 34 y 35 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo se regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. El término municipal de Lledó dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, resultando de aplicación a la actuación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Una vez analizada la documentación aportada, no puede emitirse pronunciamiento fundado acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho uso, debido a las carencias en la documentación técnica aportada, ya que no se definen las características fundamentales de la construcción, debiéndose aportar planos de superficies y/o cotas de todas las plantas. Además se indica que deberá justificarse el cumplimiento de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña específicamente en relación con las cubiertas, la altura máxima de fachada y los tipos de construcción. Como conclusión se indica que la documentación remitida, tanto si la actuación se somete al procedimiento especial de autorización en suelo no urbanizable como al procedimiento de evaluación ambiental, que excluye al primero, resulta incompleta para un pronunciamiento fundado urbanísticamente por el Consejo Provincial de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en los artículos 19 y 48 de las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio en la Comarca del Matarraña. No obstante, la ejecución del proyecto, añadido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento de la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje, debiendo tomar conciencia todas las Administraciones Públicas implicadas para colaborar hacia una adecuada planificación que garantice la seguridad de las edificaciones y del medio natural.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación.

- Seo BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Lledó (Teruel), a unos 2,6 km al sur del núcleo urbano, partida "Planas Santa Rosa", en la parcela 168, del polígono 2, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico y con una superficie total de 4,6822 ha, de las cuales 2,7116 ha son de superficie agrícola y 1,9706 de uso forestal. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 774.674/4.536.590.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Mosaico de parcelas de cultivo de secano, principalmente olivares, que se alternan con manchas inconexas y de concreta superficie de pino carrasco, entremezclados con algunas quercíneas y sotobosque de matorral de romero, tomillo, brezo, lentisco, coscoja, etc. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, situado a unos 480 m al Sur y sin que existan cauces de agua en la parcela. El uso de la parcela es fundamentalmente agrícola, con cultivos abandonados de olivar y almendros dispuestos en terrazas con ribazos ocupados por matorral y herbáceas. La construcción estaría ubicada en un bancal de topografía llana en la parte superior de la parcela.

A orillas del río Algars, la vegetación que conforma el soto de ribera está inventariada como hábitat de interés comunitario 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

En el entorno se constata la presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme es establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas para uso residencial y turístico en los últimos años en la comarca del Matarraña, habitualmente promovidas por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso agrario y forestal del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.). A su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. A tal respecto, recientemente se tramitó en INAGA la evaluación ambiental simplificada del proyecto de vivienda unifamiliar aislada en polígono 2, parcela 160 del catastro de rústica de Lledó (Expediente INAGA 500201/01B/2016/09787). Esta parcela se ubica muy próxima (a 400 metros aproximadamente) de la parcela 168 del polígono 2, donde se pretende emplazar la vivienda unifamiliar aislada objeto de la presente evaluación, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que ello se haya considerado en el documento ambiental.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio-alto. En relación con el planeamiento, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón); sin embargo, en la documentación aportada no se ha justificado suficientemente el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho uso. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de procurar un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales el control del crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su rehabilitación. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. Al tratarse de una parcela predominantemente agrícola situada en un entorno agro-forestal y emplazándose la edificación entre un bancal agrícola y una superficie con presencia de vegetación natural de tipo pasto arbustivo, no se prevén graves afecciones directas sobre la vegetación natural por la construcción de la vivienda en si. Sin embargo, la habilitación de fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda, u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, sin que tal circunstancia haya sido suficientemente evaluada en la documentación ambiental aportada por el promotor. En análogo sentido, tampoco queda analizada la afección derivada de las obras complementarias a la propia vivienda (accesos al emplazamiento de la casa, zona de aparcamiento, pavimentación de áreas exteriores, reconstrucción de bancales afectados, jardinería, adecuación de una zona de huerta, etc.).

d) Incremento de riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial medio-alto, a corto, medio y largo plazo. La parcela donde se pretende construir la vivienda se ubica en un entorno con usos predominantemente agrícolas rodeados parcialmente por masas forestales de pino con abundante matorral. Conforme destaca en su informe el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, la comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. A tal efecto, es de considerar el carácter predominantemente agrario de la zona, la relativa distancia a las masas más extensas de vegetación natural, así como la proximidad a vías de comunicación.

e) Afección sobre la fauna y especies amenazadas: Valoración: impacto potencial medio. Se producirán molestias sobre la avifauna del entorno como consecuencia de la ejecución de las obras. Asimismo, el proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, aunque supone la alteración de hábitat apto para el campeo de esta especie, incluida como "en peligro de extinción" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.

f) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el Mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña, la actuación se ubica en una zona que presenta valores de calidad y fragilidad media y baja respectivamente y que, en todo caso, pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal.

g) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos en una comarca con problemas de abastecimiento.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada situada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Planas Santa Rosa", polígono 2, parcela 168 en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Louise Yvette Butcher y Graham William Campbell, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Lledó y en la Comarca del Matarraña.

- Insuficiente justificación de la compatibilidad urbanística del proyecto.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje, vegetación y fauna e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

Dos. En relación a la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto definirá con claridad las edificaciones e infraestructuras a construir o adecuar (accesos), detallando el uso previsto de la vivienda y las características fundamentales de la misma (planos de superficies y cotas de todas las plantas); también de las obras a realizar, su ubicación concreta, dimensionamiento y características de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, así como del sistema de calefacción, contemplando el análisis específico de los impactos de los mismos sobre el medio. Se describirá detalladamente el uso pretendido para la vivienda (estacional o permanente), así como la adecuación del resto de la parcela en la que se emplaza la vivienda, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, tanto en la propia parcela, como en el entorno de la misma o en los caminos de acceso. Asimismo, se detallarán el resto de obras complementarias a la vivienda (accesos al emplazamiento de la casa, zona de aparcamiento, pavimentación de áreas exteriores, reconstrucción de bancales afectados, jardinería, adecuación de una zona de huerta, etc.).

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana y detallando las afecciones a la vegetación natural del entorno. También en cuanto a la tipología constructiva para hacerla menos vulnerable en caso de ser alcanzada por un incendio forestal. El análisis abarcará asimismo el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberá justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

4. Se justificará la compatibilidad y dimensiones del proyecto con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). Se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones asociadas.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a otros proyectos similares en el entorno, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y la capacidad de carga del medio.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

7. Se realizará un estudio específico del riesgo de incendios forestales en función con la topografía de la zona, localización concreta de la parcela y del bancal a edificar, vientos dominantes, vegetación existente y, antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un Plan de Autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan se incluirán las actuaciones determinadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y el condicionado y medidas incluidas en el informe de contestación emitido, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

8. Se aportará cartografía completa de la actuación de modo que queden claramente definidos todos los elementos integrantes de la misma. A tal efecto, se aportarán archivos georreferenciados en formato. shp o equivalente.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL